

Durante la sesión especial que se desarrolló este jueves, el Senado de la Nación rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para ser confirmados como ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de Lijo, la votación resultó en 27 votos afirmativos, 43 negativos y una abstención, mientras que sobre García Mansilla se contaron 20 votos afirmativos, 51 negativos y ninguna abstención.
Ambos magistrados, como se sabe, fueron nombrados al máximo tribunal por decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo, pero revistan distinta situación: mientras García Mansilla ya juró como juez de la Corte al ser nombrado en comisión, Lijo no aceptó renunciar a su juzgado y esperaba el acuerdo del Senado, lo que no ocurrió.
Frente a este panorama, ahora resta saber cómo quedarán ambos jueces. En el caso del juez Ariel Lijo y ante el rechazo del Senado, la Constitución no prevé qué sucederá ahora con él, teniendo en cuenta que no asumió en la Corte Suprema porque el máximo tribunal no aceptó que asumiera sin renunciar a su juzgado, donde solicitó licencia. De manera que al no haber asumido cargo alguno en la Corte, Lijo continuará siendo juez federal.
n cuanto a Manuel García Mansilla, quien ya asumió como ministro de la Corte, también en comisión, la Carta Magna no establece que su designación pierde vigencia si el Senado rechaza su pliego. De acuerdo a la Constitución, la única vía para destituirlo es el juicio político.
Es decir que este segundo caso es el más complejo, dado que los especialistas en derecho constitucional se dividen entre quienes defienden la postura de que tiene estabilidad hasta el fin de la próxima Legislatura, y quienes postulan que como el Senado no prestó acuerdo debe cesar en su cargo.