jueves 22 de mayo de 2025 - Edición Nº129

Política | 22 may 2025

Cambios

El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

09:57 |El decreto incluye actividades como telecomunicaciones, transporte marítimo y aduana. Deberán funcionar del 50% al 75% en caso de conflicto


A través del decreto 340 del Boletín Oficial, que desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos, tras ampliar las actividades consideradas esenciales.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.

El texto precisó que en cuanto a la "prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".

Además, el texto siguió que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potablegas y otros combustibles energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guarderíapreescolarprimario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancariosfinancieros, servicios hoteleros gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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